Boletín de Prensa Número: 011-2023

Consejo General declara improcedentes las notificaciones de intención para iniciar su proceso de constitución y registro como partidos políticos locales, a las organizaciones Fortalecimiento Rural Campesino, A. C. y Juntos Avanzamos, A. C., y resuelve dos procedimientos sancionadores especiales.

2/21/2023


Los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, llevaron a cabo de manera presencial su sesión número 6, de carácter extraordinaria, contando con la asistencia de la totalidad de sus integrantes. 


En el desahogo de los puntos primero y segundo del orden del día, el pleno aprobó por unanimidad, los proyectos de acuerdos por los cuales declararon improcedentes las notificaciones de intención presentadas por las organizaciones ciudadanas “Fortalecimiento Rural Campesino, A.C.” y “Juntos Avanzamos, A.C.”, para iniciar su proceso de constitución y registro como partido político local en Tamaulipas.


En uso de la voz, la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas, Deborah González Díaz, manifestó que las organizaciones mencionadas presentaron su correspondiente manifestación de constituirse como partidos políticos locales en fecha 20 y 27 de enero del año en curso, es decir, dentro del plazo legal, tal y como lo establecen los Lineamientos para la constitución y registro de partidos políticos locales; en su oportunidad se revisó que cumplieran con los requisitos legales, presentando omisiones las cuales les fueron notificadas oportunamente, no habiéndose solventado satisfactoriamente los requerimientos realizados, por lo que se propuso  al Pleno del Consejo la determinación de improcedencia. 


Posteriormente, en el tercer punto del orden del día, se sometió a la consideración de las y los integrantes del Consejo General el Proyecto de Resolución del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-120/2022, en lo relativo a las infracciones atribuidas por el Partido Acción Nacional a los CC. Adán Augusto López Hernández, en su carácter de Secretario de Gobernación del Gobierno Federal; Carmen Lilia Canturosas Villarreal, en su carácter de Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas; Olga Juliana Elizondo Guerra, Diputada Federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; Marco Antonio Gallegos Galván, Diputado integrante de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; y, Mario Martín Delgado Carrillo, en su carácter de Presidente Nacional del Partido Político Morena; consistentes en uso indebido de recursos públicos, así como la consecuente transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Lo anterior, en cumplimiento a la escisión ordenada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia relativa al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-1/2023; habiéndose determinando por el pleno, la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados; y, como existente únicamente por la transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda al C. Adán Augusto López Hernández, ordenando dar vista al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que proceda como corresponda.


Finalmente, como cuarto y último punto del orden del día, las consejeras y los consejeros electorales resolvieron por unanimidad el Proyecto de Resolución dentro del expediente PSE-147/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por una Regidora del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, en contra de los C.C. José Luis Márquez Sánchez, otrora Secretario del referido Ayuntamiento; José Luis Godina Rosales, Nancy Esperanza Ríos Rivera y Patricia Ramírez Ruíz, regidores del citado Ayuntamiento; así como en contra de Dulce Meraree Quevedo del Ángel, Víctor Manuel Quevedo Valdez y Rocío Armandina Cantú Galindo, a quienes identifica como periodistas; por la supuesta comisión de actos que considera constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género; determinando la inexistencia de la infracción atribuida a los C.C. José Luis Márquez Sánchez, José Luis Godina Rosales, Nancy Esperanza Ríos Rivera, Patricia Ramírez Ruíz y Rocío Armandina Cantú Galindo; y como existente la infracción atribuida a los C.C. Dulce Meraree Quevedo del Ángel y Víctor Manuel Quevedo Valdez, imponiéndoles una sanción consistente en amonestación pública, y ordenando su inscripción, una vez que cause ejecutoría esta resolución, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como en el de la entidad por una temporalidad de tres años, además de su inscripción en el Catálogo de sujetos sancionados de este Instituto. Además, las personas sancionadas deberán cumplir con las medidas de reparación integral que obliga el artículo 78 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IETAM y una disculpa pública en las cuentas de redes sociales en las cuales se difundieron los mensajes denunciados.


El Instituto Electoral de Tamaulipas, hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, los acuerdos y resoluciones aprobados por dicho órgano colegiado, corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse en los siguientes enlaces:


https://ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2023&idTdoc=2


https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2023&idTdoc=4



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