Boletín de Prensa Número: 067-2024

El Consejo General del IETAM resuelve ocho resoluciones a procedimientos sancionadores

6/17/2024



En el marco de la sesión extraordinaria No. 40, las y los consejeros del IETAM resolvieron por unanimidad ocho procedimientos sancionadores. 


En primer término, se atendió el procedimiento identificado con la clave PSE-36/2024, que declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Omar Hernández Leines, Gerente General; Clara Erika Marcías Sevilla, Coordinadora de Planeación Ejecutiva y Vinculación; Teodoro Cantú Cantú, Subgerente Financiero; y Patricio Edgar King López, Coordinador Administrativo, todos ellos de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Altamira, Tamaulipas, consistentes en uso indebido de recursos públicos y transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad.


Dentro del expediente identificado con la clave PSE-39/2024, se declararon como inexistentes las infracciones atribuidas a Alberto Enrique Alanís Villarreal, candidato a Presidente Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, por la supuesta infracción consistente en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la supuesta vulneración a las normas sobre propaganda gubernamental así como a diversos actores e integrantes del Ayuntamiento por el uso indebido de recursos públicos; e inexistente la infracción atribuida a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, consistente en culpa in vigilando.


En cuanto hace al procedimiento identificado con la clave PSE-48/2024, las consejerías del IETAM declararon como existentes las infracciones atribuidas a Carlos Víctor Peña Ortiz, Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, y candidato al mismo cargo por la vía de la reelección consistentes en uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña, así como transgresión a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad. Así mismo se declaró inexistente la infracción consistente en promoción personalizada.


Un segundo procedimiento se resolvió respecto del mismo actor político, identificado con la clave PSE-61/2024, declarando inexistentes las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y transgresión a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.


En cuanto al procedimiento de clave PSE-75/2024, se determinó que es existente la infracción atribuida a Luis Torre Aliyán y Juan Osberto Vera Quintero, consistente en difusión de propaganda electoral en contravención al interés superior de la niñez, en la modalidad de aparición incidental, así como inexistente la infracción atribuida a  Movimiento Ciudadano, consistente en culpa in vigilando.


Por otra parte, dentro del procedimiento PSE-78/2024, esta autoridad electoral resolvió como existente la infracción atribuida a Eduardo Abraham Gattás Báez, candidato a la Presidencia Municipal de Victoria, Tamaulipas, consistente en difusión de propaganda político electoral en contravención al principio del interés superior de la niñez, en la modalidad de aparición incidental. En este mismo expediente se declaró inexistente la infracción atribuida a Morena consistente en culpa in vigilando.  


En el desahogó del proyecto de resolución de clave PSE-80/2024, se resolvió como existente la infracción atribuida a Lucero González Mendoza, candidata a Presidenta Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, consistente en difusión de propaganda electoral en contravención al interés superior de la niñez, en la modalidad de aparición incidental. Así mismo, se determinó que es inexistente la infracción consistente en culpa in vigilando, atribuida a Morena.


Finalmente, en lo que respecta al PSE-84/2024, es declarada como existente la infracción atribuida a Eduardo Abraham Gattás Báez. consistente en difusión de propaganda electoral en contravención al interés superior de la niñez, en la modalidad de aparición incidental, En lo que respecta a la infracción atribuida a Morena consistente en culpa in vigilando, fue declarada como inexistente.


El IETAM hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, las resoluciones aprobadas por el órgano colegiado, corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse dichas resoluciones en el siguiente enlace:


https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2022&idTdoc=4



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