Las comisiones
Son instancias colegiadas encargadas de estudiar,
examinar, deliberar, dictaminar, opinar y proponer en los asuntos que les
correspondan relacionados con las atribuciones que les conceda la Ley Electoral y
aquellas que el propio Consejo General asigne. El Consejo General, de
conformidad con el artículo 115 de la Ley Electoral Local, integrará las comisiones
permanentes y especiales que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones.
Las comisiones permanentes
Son aquellas enunciadas expresamente
en la Ley Electoral Local, que por su naturaleza se requiere su existencia de
manera indefinida
Se considerarán comisiones especiales
Aquellas creadas de manera
temporal por Acuerdo del Consejo General para la atención de asuntos específicos.