VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en Tamaulipas

Guías de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

Formato de Queja/Denuncia por VPCMRG

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Conductas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género.

Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades.

Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones.

Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso.

Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones.

Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.

Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.

Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto.

Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.

Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.

Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad.

Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.

Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.

Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

¿Qué derechos tienen las víctimas?

  • o Ser tratada sin discriminación.
  • o Ser atendida y protegida de manera oportuna, efectiva y gratuita por personal especializado.
  • o Que se le otorguen órdenes de protección, así como las medidas cautelares y de otra naturaleza necesarias para evitar que el daño sea irreparable.
  • o Recibir información y asesoramiento gratuito sobre los derechos que tiene y las vías jurídicas para acceder a ellos a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proseguir.
  • o Ser informada del avance de las actuaciones tomadas para su protección.
  • o Que se le brinde atención médica y psicológica gratuita, integral y expedita.
  • o Acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar las responsabilidades correspondientes y a que su caso se investigue bajo el estándar de la debida diligencia, entre otras.

Instituciones responsables de atender la VPCMRG

Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM)

Establece medidas de actuación para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en contra de las mujeres, protege los derechos político-electorales de mujeres y hombres en iguldad de condiciones en la entidad.

Instituto de las Mujeres en Tamaulipas (IMT)

Es el órgano rector de la política de igualdad de género en el estado, lleva a cabo diversas acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres.

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas (FEDETAM)

Investiga y persigue los delitos electorales y promueve, garantiza y protege, el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas y ofendidas en casos de violencia política de género.

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM)

Como órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, únicamente tiene la facultad jurisdiccional, por lo que no puede atender directamente a una víctima de violencia política, aunque sí puede resolver casos relacionados con dicha violencia política.

Procedimiento Sancionador Especial por Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (PSE)

En materia de atención y sanción en los casos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, el IETAM tramitará, sustanciará y resolverá los procedimientos sancionadores que se presenten.


La Secretaría Ejecutiva del IETAM, instruirá el procedimiento especial sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otras.