Partidos Políticos
Los Partidos Políticos son entidades de interés público y tienen como fin primordial promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la Representación Estatal y Municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Financiamiento Público
Conscientes del interés de la ciudadanía hacia los temas relacionados con los trabajos en materia de fiscalización de los recursos suministrados a los Partidos Políticos, el Instituto Electoral de Tamaulipas en un afán de brindar un espacio de consulta, ha dispuesto hacer del conocimiento público a través de este mecanismo, los montos otorgados por concepto de financiamiento público a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y tareas editoriales; así como para garantizar que durante los procesos electorales cuenten con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal.
Financiamiento Público distribuido a los Partidos Políticos acreditados ante El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
Acceso a la Radio y Televisión
Prerrogativa de los Partidos Políticos de Acceso a la Radio y Televisión
Procesos Electorales
Documentos Básicos
Son los documentos normativos con que cuentan los partidos políticos, para dirigir su vida interna:
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La declaración de principios
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El programa de acción
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Los estatutos
1.- La declaración de principios contiene:
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La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
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Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
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La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley Prohibe financiar a los partidos políticos;
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La obligación de conducir sus actividades por medio pacífico y por la vía democrática, y
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La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
2.- El programa de acción determinará las medidas para:
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Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;
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Proponer políticas públicas;
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Formar ideológias y políticamente a sus militantes, y
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Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales
3.- Los estatutos establecerán:
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La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y deferencien de otros partidos políticos.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
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Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;
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Los derechos y obligaciones de los militantes;
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La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;
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Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
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Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos;
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La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
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La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;
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Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;
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Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y
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Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.
Documentos básicos de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el IETAM
Fiscalización
Las reformas legales que en materia electoral se han hecho en las últimas décadas en nuestro país, han mejorado, sin lugar a dudas, la calidad de la democracia, determinando con precisión el papel de las instituciones en la vida política y fomentando entre los ciudadanos su participación en los procesos político-electorales y en consecuencia su confianza en los mismos.
La fiscalización electoral ingresó a nuestra Carta Magna a través de la reforma electoral de 1993, en su Art. 41 .- “la ley establecerá las reglas a las que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales”…. así mismo introdujo como medida de control, que en los estatutos de los partidos políticos se instituyera un órgano responsable de la administración de sus recursos financieros y su patrimonio así como la presentación de informes de ingresos y egresos en forma anual y de campaña, ante la Comisión de Fiscalización de los partidos políticos y agrupaciones políticas del Consejo General del Órgano Federal Electoral.
Adicionalmente con una sexta reforma al Art. 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 13 de Noviembre de 2007, se crea la figura de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión responsable de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales.
De igual manera en nuestro Estado, se plasman disposiciones similares; mediante Decreto no. 237 expedido por la quincuagésima séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Tamaulipas, publicado en el periódico oficial el día 20 de Octubre del año 2000 se crea la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral, quien entre sus atribuciones tuvo a su cargo vigilar que los recursos que los partidos políticos ejercieron, se aplicaran estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley, así como revisar los informes que los partidos políticos presentaren sobre el origen y aplicación de sus recursos, funciones que se desarrollaban a través de la citada comisión, integrada por disposición legal por 3 consejeros electorales y el vocal de prerrogativas y partidos políticos en su carácter de Secretario Técnico.
Posteriormente en la Constitución Política de nuestro Estado, mediante reforma publicada el 25 de Diciembre del 2008 se estableció en su Art. 20.- II.- ….”El Instituto Electoral de Tamaulipas fiscalizará las finanzas de los partidos políticos a través de un Órgano Técnico del Consejo General, dotado de autonomía de gestión, denominado Unidad de Fiscalización...”
Por su parte, el Código Electoral del Estado de Tamaulipas en reforma publicada el 29 de Diciembre del 2008, establece en su Art. 151.- “La Unidad de Fiscalización es el Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas que tiene a su cargo la recepción y revisión de los informes que presenten los partidos respecto del origen, destino y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento…..” definiendo además sus atribuciones para tal fin.
Es en éste marco de referencia que la autoridad administrativa electoral local retomó el compromiso de realizar de manera eficiente la función no solo de revisión sino de orientación y asesoría en materia de registro y presentación de información financiera por parte de los partidos políticos, dentro de principios de orden, transparencia y racionalidad en el manejo de recursos.
La reforma electoral 2014 introdujo nuevas modificaciones al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a su vez con la creación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos se distribuyeron competencias entre Federación y Entidades Federativasdefiniendo así una nueva relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales.
A partir del ejercicio 2015, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos está a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Comisión de Fiscalización.
Concentrados de Ingresos y Egresos de Actividades Ordinarias de los Partidos Políticos:
Concentrados de Ingresos y Egresos de Actividades tendientes a la promoción del voto en los Procesos Electorales:
Proceso Electoral 2012-2013
Proceso Electoral 2009-2010
Sanciones a Partidos Políticos. Informes de Actividades Ordinarias
Sanciones a Partidos Políticos. Informes de Actividades de Procesos Electorales
Proceso Electoral 2012-2013
Convenios de Coalición y Candidatura Común
Proceso Electoral Ordinario 2023-2024
Proceso Electoral Ordinario 2021 - 2022
Proceso Electoral Ordinario 2020 - 2021
Proceso Electoral Ordinario 2017 - 2018
Proceso Electoral Ordinario 2015 - 2016
Partidos Políticos Locales
Capacitación sobre la constitución y registro de Partidos Políticos Locales
Introducción a la Fiscalización de las Organizaciones Ciudadanas que pretendan obtener su registro como Partido Político Local
Normatividad
Anexos
Formatos
Convenios de Coalición y Candidatura Común
Convenio de la coalición “VA POR TAMAULIPAS”
Convenio de Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN TAMAULIPAS”
Agrupaciones Políticas Estatales
1.- ¿Qué son las Agrupaciones Políticas Estatales?
Son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
No podrán utilizar, bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de “partido” o “partido político”.
De igual forma, queda estrictamente restringido a las asociaciones solicitantes, utilizar la denominación de Agrupación Política Estatal, hasta en tanto el Consejo General declare procedente, en su caso, el registro respectivo.
2.- ¿Pueden participar en procesos electorales?
Las Agrupaciones Políticas Estatales sólo podrán participar en procesos electorales estatales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
El acuerdo de participación deberá presentarse para su registro ante el Consejero (a) Presidente del Consejo General, a más tardar treinta días antes de que inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate.
3.- ¿Reciben financiamiento público?
Las Agrupaciones Políticas Estatales no participarán del financiamiento público.
4.- Plazo para la presentación de la solicitud de registro
Las asociaciones interesadas en constituir una Agrupación Política Estatal deberán de presentar su solicitud de registro en día y hora hábil del mes de enero del año anterior al de la elección, esta deberá dirigirse al Consejo General del IETAM y entregarse por el representante legal de la asociación en la Oficialía de Partes del Instituto, ubicada en calle Morelos Ote. No. 501, Zona Centro, Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87000.
5.- Requisitos
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Contar con un mínimo de 1,500 asociados en el Estado.
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Contar con un órgano directivo de carácter estatal.
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Tener delegaciones, en cuando menos, 12 Municipios del Estado.
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Tener una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
- Contar con documentos básicos, que son tres:
- Declaración de Principios.
- Programa de Acción.
- Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación.
6.- Plazo para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud de registro
El Consejo General del IETAM, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva, elaborará la resolución correspondiente.
Si en su caso la solicitud de registro y documentación presentada por las asociaciones de ciudadanos interesadas en constituir una Agrupación Política Estatal cumplen con los requisitos señalados en el marco normativo aplicable, el Consejo General del IETAM otorgará el registro y este surtirá efectos a partir del 1 de agosto del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y comunicará a la asociación interesada.
7.- Marco Normativo
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Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
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Reglamento que regula el procedimiento de registro de las asociaciones de ciudadanos, como Agrupaciones Políticas Estatales, en Tamaulipas.
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Reglamento del Instituto Electoral de Tamaulipas, para la fiscalización de los recursos de las Agrupaciones Políticas Estatales.
8.- Formatos
9.- Avisos de Privacidad
¿Te interesa una asesoría sobre el proceso que rige el procedimiento de registro de Agrupaciones Políticas Estatales?
Acude a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas del IETAM, ubicada en calle Morelos, Número 419, Interior “C”, entre las calles 13 (Gaspar de la Garza) y 14 (Emiliano P. Nafarrete), en días y horas hábiles (Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.), teléfono 834315-12-00, extensiones 152 y 154.
Requisitos
Normatividad
Formatos
Aviso de Privacidad
Financiamiento Público
Conscientes del interés de la ciudadanía hacia los temas relacionados con los trabajos en materia de fiscalización de los recursos suministrados a los Partidos Políticos, el Instituto Electoral de Tamaulipas en un afán de brindar un espacio de consulta, ha dispuesto hacer del conocimiento público a través de este mecanismo, los montos otorgados por concepto de financiamiento público a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y tareas editoriales; así como para garantizar que durante los procesos electorales cuenten con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal.
Financiamiento Público de Partidos
Financiamiento Público de Candidaturas Independientes
Financiamiento de Franquicias Postales
Las y los candidatos independientes que se postulan a los cargos de elección popular en el ámbito local, tienen derecho a hacer uso de las franquicias postal con base al artículo 56 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas. El uso de esta prerrogativa es dentro del ámbito territorial del cargo por el que compiten y durante la campaña electoral.
El monto destinado a las franquicias postales se distribuye de manera igualitaria entre los partidos políticos y el conjunto de candidaturas independientes, para lo cual, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
Por lo tanto, cada Candidato Independiente al cargo de:
- Gobernador del estado, podrá remitir propaganda en los 43 municipios de Tamaulipas.
- Diputado, podrá remitir propaganda únicamente en el municipio o municipios que conforman
el distrito por el que se postula.
- Presidente Municipal, podrá remitir propaganda en el municipio por el que se está
postulando.