El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas aprobó el acuerdo por que se determinan los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, en función del tipo y ámbito territorial de la elección que se trate, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas 2024-2025.
Para la presentación de este acuerdo, la Consejera Electoral Deborah González Díaz, quien preside la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso Electoral Extraordinario, destacó que
de conformidad con el artículo 402 de la ley electoral local los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo General del IETAM en función del tipo y ámbito territorial de la elección de que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones.
Expresó que, conforme a lo establecido en el artículo 123, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización del INE, el límite de aportaciones de candidaturas independientes es el 10% del tope de gastos de campaña de la elección que se trate, en este caso señala de candidaturas independientes a diputaciones.
Por lo tanto, a efecto de determinar el tope de gastos personales de campaña en función del tipo y ámbito territorial de la elección, se aplicó la siguiente metodología:
Derivado que el Estado de Tamaulipas se divide en 22 distritos electorales uninominales, a efecto de calcular el 10% que corresponde al límite de aportaciones individuales de una candidatura independiente a una diputación, se toma en cuenta el mayor tope de gastos de campaña de diputaciones de mayoría relativa en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, siendo este el del distrito 6 de Reynosa, por una cantidad de $9,544,047.00, por lo que al aplicarle el 10% se obtiene un monto de $ 954,405.00 como límite para establecer el tope de gastos personales de campaña en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
En función de que las elecciones se desarrollarán en los ámbitos estatal, regional y en distritos judiciales, lo procedente, atendiendo al tipo y ámbito territorial de las elecciones como mandata la normativa aplicable, es realizar cálculos diferenciados, en una metodología acumulativa por monto de distrito judicial, según corresponda en número de la conformación estatal, de las regiones y distritos judiciales.
En ese sentido, el monto del tope de aportaciones de una candidatura independiente el cual es de $954,405.00, se divide entre los 15 distritos judiciales que comprende nuestro sistema de justicia estatal, a efecto de tomar como la base el resultado de dicha operación para el cálculo de tope de gastos de las diversas elecciones por ámbito territorial, siendo este de $ 63,627.00.
Identificados los elementos anteriores, se aplicaron las siguientes fórmulas para determinar el tope de gastos personales de campaña, atendiendo al tipo y ámbito territorial de la elección de que se trate, tal y como a continuación se detalla:
•Ámbito Estatal, el cual comprende los cargos de: Magistraturas de número; Magistratura Supernumeraria; Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, Jueza/Juez del Tribunal Electrónico Familiar y Jueza/Juez de Ejecución de Medidas para Adolescentes, su tope de gastos personales de campaña se determinó en el ámbito estatal, siendo este de $954,405.00.
•Magistraturas de Salas Regionales: El tope de gastos personales de campaña se determinó de la siguiente manera:
a)Se identificaron los municipios que integran cada Sala Regional con los distritos judiciales correspondientes.
b)Se multiplicó el tope de gastos personales de campaña por distrito judicial ($ 63,627.00) por el número de distritos judiciales comprendidos en cada Sala Regional.
•15 distritos Judiciales que comprenden los cargos de Juezas/Juezas de primera instancia se determinó dividiendo el tope gastos personales de campaña del ámbito estatal, siendo este de $954,405.00, entre los 15 distritos judiciales, dando un monto de $63,627.00. por cada distrito judicial
•6 Regiones Judiciales para los cargos de Juezas/Jueces del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral, el tope de gastos personales de campaña se determinó multiplicando el factor de $ 63,627.00, por el número de distritos que comprende cada Región Judicial para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral.
•6 Regiones Judiciales para los cargos de Juezas/Jueces de Tribunales Laborales, el tope de gastos personales de campaña se determinó multiplicando el factor de $954,405.00 entre el número de regiones para los Tribunales Laborales, las cuales son 6.
•5 Distritos Judiciales para los cargos de Juezas/Jueces de Ejecución Penal, el tope de gastos personales de campaña se determinó multiplicando el factor base que es de $63,627.00 por el número de distritos que comprende cada Distrito Judicial para los juzgados en materia de Ejecución Penal.
•6 Distritos Judiciales para los cargos de Juezas/Jueces del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el tope de gastos personales de campaña se determinó multiplicando el factor de $ 63,627.00 por el número de distritos que comprende cada Distrito Judicial en materia de Justicia para Adolescentes.
La Consejera Electoral González Díaz señaló que, con esta metodología, el órgano electoral pretende garantizar la equidad en la contienda, toda vez que los topes de gastos personales de campaña se determinaron tomando como base los distritos judiciales que comprenden el sistema judicial estatal, y aplicando en todo momento una metodología diferenciada en función del tipo y el ámbito territorial de cada una de las elecciones.
Es importante destacar que los montos de topes personales de gastos de campaña de cada una de las cuatro elecciones locales en Tamaulipas, no equivale a finamiento público.
Cada uno de los montos por tipo de candidatura se puede consultar en el Acuerdo No. IETAM-A/CG-042/2025.
El IETAM hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, el Acuerdo aprobado corresponde a la única versión oficial, pudiendo consultar dicho documento en el siguiente enlace:
https://ietam.org.mx/portal/Documentos/Sesiones/ACUERDO_A_CG_042_2025.pdf
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