Presentación
De conformidad con el artículo 41, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales Federales y Locales, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales, con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por el Consejo General.
Así las cosas, es evidente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es quien cuenta con atribuciones para llevar a cabo la división territorial de los Distritos en los ámbitos Federal y Local.
También se advierte que la delimitación de la geografía electoral es un acto complejo cuya determinación implicó la realización de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad técnica, como fueron estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la planeación de un programa de actividades, información y la participación cercana de los Partidos Políticos, como observadores y críticos del proceso de distritación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los ámbitos de aplicación de tal distritación y del diseño del resto de la geografía electoral, con el objetivo de clarificar el alcance específico de las facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debería de tomarse en cuenta para efectuar tal distritación.
Precisó que con base en las normas aplicables de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la geografía electoral, que incluye la determinación de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de integración y no a su ámbito cuantitativo; es decir, el Instituto Nacional Electoral fijo cómo se conforman los Distritos, pero no delimito su número, ya que tal competencia le corresponde a las entidades federativas.
La Sala Superior señaló que la distribución territorial persigue, entre otros propósitos, el valor idéntico de cada voto, es decir, lograr el objetivo de ‘un ciudadano un voto’ y que este propósito consiste en vincular una parte de lapoblación ciudadana asentada en una porción del territorio con un cierto número de representantes a elegir, de tal forma que, cada cargo represente, en la medida de lo posible, la misma cantidad de habitantes.
De tal modo que cada curul represente, en la medida de lo posible, la misma cantidad de habitantes, con el fin de lograr que cada voto emitido tenga el mismo valor, al servir, siempre, para elegir un número similar de representantes, lo que constituye una forma de concretar el principio democrático de igualdad del voto.
Por ello, se realizaron los ajustes necesarios entre todos los factores para así alcanzar el equilibrio poblacional dentro del rango del ±15% respecto a la población media estatal.
Para la determinación de cabeceras distritales, se tomaron en consideración los siguientes parámetros: la mayor población, las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos. Ello es así, porque una cabecera distrital realiza funciones administrativas y de logística electoral para las que requiere contar con vías de comunicación eficientes hacia la mayoría de los puntos de su ámbito distrital, en este mismo sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios públicos para el desempeño de sus actividades.
Asimismo, si la cabecera distrital se ubica en una localidad con un número relevante de población facilita la atención a la misma y facilita a un núcleo importante de ciudadanos la realización de los trámites relacionados con la inscripción al Padrón Electoral y la tramitación de la Credencial para Votar.
El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como instancia de asesoría técnico-científica de dicho Instituto para el desarrollo de las actividades o programas que le fueran conferidas en materia de redistritación federal y local.
El 27 de noviembre de 2014, se efectuó la sesión de instalación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, con la cual quedó formalmente instalado dicho Comité, presentando el 26 de marzo de 2015 el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para el año 2015.
El 7 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral, recomendó al Consejo General, que aprobara los criterios y reglas operativas que deberían aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previos a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
El 15 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberíande aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos procesos electorales locales.
Concluyendo con las tareas de distritación el 24 de junio de 2015, con la aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, del acuerdo INE/CG403/2015,por el que se establecela demarcación territorial de los distritos electorales uninominales en que se divide el Estado de Tamaulipas y sus respectivas Cabeceras Distritales.
En este espacio, podrán encontrar los documentos que como antecedentes presentamos, la conformación de los distritos y su descripción por cabecera, así como, las secciones que los integran.